CONCEPTO DE LIMITACIÓN: Es la carga positiva, o bien la abstención que el estado en la época que se considere impone al titular de un derecho, a efecto de que no lo ejercite contra el interés de otros particulares o bien contra el interés general. 
CONCEPTO DE MODALIDAD: Es cualquier circunstancia, calidad o requisito que en forma genérica pueden ir unidos a la sustancia, sin modificarla de cualquier hecho, acto jurídico o derecho. 
Ø  CONDICIÓN: Es el acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la eficacia, o la extinción, de derechos y obligaciones. 
Ø  PLAZO: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia, o la resolución, de derechos y obligaciones.  
Entendidas estas dos y únicas modalidades, se aprecia que la diferencia entre ellas, radica sólo en la contingencia o no del acontecimiento futuro. Si hay duda de que el acontecimiento futuro al ser contingente pueda o no suceder, será condición; si hay certeza de que llegará aunque no se sepa cuándo, será plazo. Así, los romanos hablaban ya de un llamado “plazo incierto” o “diez incertus”, que era un acontecimiento que habría de llegar, aunque no supiera cuándo, tal y como sucede en el caso de la muerte de una persona, y esa es precisamente la base de todo el derecho hereditario. 
ESPECIES DE CONDICIÓN Y PLAZO: 
CONDICIÓN SUSPENSIVA: Es el acontecimiento futuro, de realización contingente, del cual dependen la eficacia de derechos y obligaciones. 
CONDICIÓN RESOLUTORIA: Es el acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la extinción o resolución de derechos y obligaciones. 
PLAZO SUSPENSIVO: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia de derechos  y obligaciones. 
PLAZO RESOLUTORIO: Es el acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la resolución o extinción de derechos y obligaciones. 
 
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