miércoles, 7 de septiembre de 2011

 LIMITACIÓN AL DERECHO DE LUCES, DERIVADA DEL ARTÍCULO 849 EN AMBOS CÓDIGOS CIVILES DE 2000
Esta norma a la letra dice: “El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo”

***DERECHO DEL PROPIETARIO DEL PREDIO QUE DA LUZ A TAPAR LA VENTANA***
En el artículo 850, se estipula: “Sin embargo en lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huevos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o las ventanas”

 LIMITACIÓN AL DERECHO DE VISTAS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 851 EN AMBOS CÓDIGOS CIVILES DE 2000
Este artículo dispone: “No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia”

 LIMITACIÓN AL DERECHO DE CONSTRUIR, DERIVADA DEL ARTÍCULO 853 EN AMBOS CÓDIGOS CIVILES DE 2000
Este artículo nos dice: “El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino”.

 LIMITACIÓN AL DERECHO DE DISPONER DE AGUA, DERIVADA DEL ARTÍCULO 937 EN AMBOS CÓDIGOS CIVILES DE 2000
Esta norma nos dispone: “El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda provocarse de agua que necesite para utilizar convencionalmente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos”

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