jueves, 29 de septiembre de 2011

1.11. LA MEDIANERÍA

Quinta Época
Registro: 345843
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XCVI
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1053

MEDIANERIA, SIGNOS CONTRARIOS A LA.
Debe estimarse correcta la aplicación hecha por la autoridad responsable, respecto al artículo 954, del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, al establecer, refiriéndose a las presunciones legales, que hay signos contrarios a la medianería cuando existen ventanas o huecos en la pared divisoria de los edificios.

Amparo civil directo 1136/48. Tagle José. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Artículo 954.- Hay signo contrario a la copropiedad:
I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II. Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III. Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
IV. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V. Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared, y no por el otro;
VI. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII. Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.

EN CONCLUSIÓN: La medianería constituye una copropiedad forzosa, en virtud de que no existe procedimiento alguno para dar fin a la misma, como en el copropiedad voluntaria. Sólo en caso fortuito o de fuerza mayor que destruyera la pared medianera podría dar término a ella. No podría hacerse la venta, porque el muro divisorio, independiente de los predios colindantes, no tiene valor ni podría ser adquirido por un tercero. ]Podía un copropietario vender su parte alícuota al otro para que consolidara la propiedad sobre el muro; pero no es una venta forzosa; en cambio, en la copropiedad ordinaria cualquiera de los copropietarios puede pedir, si no es posible que se haga la división, que se haga la venta, y el juez la acordará si no hay otro medio de extinguir la copropiedad. Esta venta se impone a todos los copropietarios, y es posible por que la cosa en su totalidad puede pasar a tercero.

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