UNIDAD II.- CONCEPTO DE POSESIÓN
2.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SERVIDUMBRES
DEFINICIÓN: Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento a benefici9o de ciertos predios. 
 Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. 
ELEMENTOS: 
  
 Las servidumbres son derechos reales, son gravámenes reales, también se les denomina “cargas”; nuestro código emplea el términ9o de gravamen real; el Código Francés dice “carga a favor de un predio”. Lo esencial es que se trata de un derecho real, es decir, de un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial, y que es oponible a todo mundo como sujeto universal pasivo y a un sujeto pasivo determinado, o sea el dueño del predio sirviente. Como toda desmembración, debe originar relaciones jurídicas concretas entre el que conserva el dominio y aquel que tiene el uso, el usufructo, o cierta forma de aprovechamiento, como acontece en las servidumbres. 
 El gravamen real se constituye siempre entre predios, es decir,  ya no se extiende, como ciertos derechos reales, a toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales.- Esto es que el derecho se otorga al propietario del predio dominante y se impone al dueño del predio sirviente. 
 Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños; debe haber un predio llamado dominante y otro predio llamado sirviente, pertenecientes a distintos propietarios, porque no puede constituirse servidumbre sobre coda de propiedad. Nadie puede tener gravámenes sobre cosa propia. 
 Por la servidumbre se beneficia un predio, para que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en alguna forma la utilidad del predio sirviente, que se traduce en una carga para su dueño.
 
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