domingo, 30 de octubre de 2011

LA POSESIÓN


ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA POSESIÓN:
La palabra posesión tiene cualquiera de estos orígenes:
a) Viene de “possidere”, vocablo formado de “sedere”, sentarse, y “por”, prefij de refuerz; por lo mismo, posesión significa “hallarse establecido”.
b) Se origina en el vocablo “posse”, que significa “poder”, con lo cual significa un señorío.
CONCEPTO ROMANO DE LA POSESIÓN
Según interpretación de Savigny, consideraban a la posesión como una relación o estado de hecho que permitía ejercer un poder físico exclusivo, para ejecutar acts materiales sobre una cosa, animus domini o rem sibi habendi.
En el derecho romano también se hizo una distinción fundamental entre la posesión de la cosa y la cuasi posesión de los derechos. Los romanos no solo admitían como verdadera posesión de las cosas. En cuanto a los derechos, decían que el goce de los mismos, para ostentar como titular con fundamento o in él, demostraba una situación semejante al goce de las cosas, pero de naturaleza distinta, y por eso le denominaron a ese fenómeno cuasi posesión.
Actualmente se da por autores franceses com Planiol, Ripert y Picard, un nuevo concepto para identificar la posesión de las cosas con la de los derechos, y para demostrar que en rigor, por una conusión del lenguaje o por una falta de penetración del análisis, os romanos hicieron esta distinción después el derecho aceptó. Según Planiol y Ripert, la posesión de las cosas es la posesión del derecho de propiedad y, por tanto, no hay posesión de cosas.
Lo que se ha llamado posesión de cosas es una sesión especial del derecho real por excelencia, la propiedad; pero propiamente debe hablarse de posesión de derechos reales o personales; en los reales, si se puede hacer la distinción de poseer el derecho de propiedad para distinguir este caso de la posesión de otros derechos.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN: Tradicionalmente se han reconocido dos elementos en la posesión: uno material (corpus) y otro psicológico (animus)
© Corpus: Comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva. Este elementos engendra por si solo un estado que se llama de detentación o tenencia, que es la base de la posesión; pero no implica la posesión; puede existir la tenencia y si no concurre el elemento psicológico llamado animus, no hay posesión. Aunque el corpus es la base material de la posesión, no siempre se requiere que se tenga directamente. Puede ejercerse en forma indirecta, por conducto de otro, y desde el punto de vista jurídico, para calificar la posesión, aquel que delega el corpus en un tercero tiene este elemento y si concurre el animus es un poseedor en derecho.
© Animus: Es de carácter psicológico, consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como propietario, a título de dominio. Hay una controversia para fijar si el animus debe ser siempre dominio, o basta con que se tenga la intención de actuar en nombre propio y en provecho exclusivo, para que exista e fenómeno de la posesión, aun cuando no se tenga la intención de conducirse como propietario.
FUNCIONES JURÍDICAS DE LA POSESIÓN
La posesión tiene en la vida jurídica diversas funciones, y así se puede afirmar que ella es:
1. Contenido de un derecho
2. Requisito para el nacimiento de un derecho, o bien
3. Fundamento de un derecho.
CONTENIDO DE UN DERECHO: La posesión constituye el contenido de cualquier derecho real, toda vez que ella es el medio necesario para realizar todos los fines que permite el derecho mismo. Así, el propietario de una cosa puede ejercitar todos los atributos inherentes a su derecho, en tanto en cuanto es al mismo tiempo poseedor de la cosa.
La prueba de esto se tiene en que, cuando un propietario pierde su cosa, al intentar su acción reivindicatoria, lo que busca en primer lugar, es recuperar la posesión de la misma, ya que esa posesión es la que le da contenido a su derecho de propiedad.
REQUISITO PARA EL NACIMIENTO DE UN DERECHO: Cuando se adquiere una cosa, el requisito previo para que en verdad se tenga el derecho real que sobre ella se ejercerá, es el tener la posesión de la cosa misma. Así, cuando una persona recibe un bien de alguien que no es su propietario, pero quien lo recibe así lo cree, para que al tiempo y por medio de la usucapión se pueda convertir en propietario, es indispensable y requisito ineludible el que tenga la posesión de la cosa.
En esta función, el contenido del derecho desempeña la función jurídica de punto de partida para adquirirlo.
FUNDAMENTO DE UN DERECHO: La posesión, en sí misma, con independencia del dominio o de otro factor extraño, merece el amparo de la ley. Cualquiera sea su naturaleza, nadie puede turbarla arbitrariamente… Contra el que así procede, o frente al que priva de ella a quien la ejerce, existen remedios ante los tribunales. Es pues, un derecho autónomo; o si se prefiere, sirve de fundamento para un derecho.
LA POSESIÓN DE LOS DERECHOS: En nuestro derecho positivo, son objeto de posesión, los bienes susceptibles de apropiación; como los derechos reales o personales son bienes susceptibles de apropiación, pueden ser poseídos.
En la posesión de los derechos es necesario distinguir dos cosas completamente distintas: poseer una cosa por virtud de un derecho, o bien poseer un derecho en sí. Las dos formas se presentan a propósito de los derechos reales y los derechos personales.
Los derechos reales la primera forma consiste en poseer una cosa por virtud de un derecho real. Es la posesión que tiene el dueño como consecuencia de la propiedad; es la posesión del usufructuario sobre la cosa objeto de usufrutcto como consecuencia de su derecho real.
La segunda manera se presenta cuando se posee un derecho real en si mismo, consiste en gozar de este derecho ejercitando todos ls actos que implican su ejercicio efectivo, téngase título o no.

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