domingo, 30 de octubre de 2011

ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN

Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Se da esta acción en contra del poseedor sin título del poseedor de mala fe y del que tiene título de buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor.
ARTICULO 9º.- Al adquirente con justo título de buena fe le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones, en los términos del artículo 4º, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
ARTICULO 4º.- La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio de ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
OBJETO DE LA ACCIÓN PLENARIA:
Esta acción se intenta para que se resuelva sobre la mejor posesión: la controversia se referirá siempre a la calidad de la posesión; se trata siempre de investigar quien tiene una mejor posesión originaria entre actor y demandado.
El objeto de esta investigación es proteger la posesión definitiva; reconcer el mejor derecho para poseer, a efecto de que sólo en juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa, o bien en juicio de nulidad respecto al título para que como consecuencia de la misma proceda la restitución.
Conforme al artículo 9° del Código de Procedimientos Civiles, sólo compete la acción plenaria, al adquirente con justo título y buena fe. Po consiguiente, la acción plenaria de posesión conforme a nuestro derecho procesal, no puede intentarse por el poseedor animus dominio que haya adquirido por virtud de un delito o de un acto ílito, ya que no tiene título ni menos buena fe.
La acción procede en contra del poseedor que no tiene título, del que conoce sus vicios, es decir, que es de mala fe y, finalmente, respecto al poseedor con título y buena fe, pero que ha poseído por menos tiempo que el actor. Aunque el Código de Procedimiento no lo dice, podríamos agregar otro caso, tratándose de inmuebles, esta acción procede cuando el actor tiene su título registrado y el demandado no la ha inscrito, independientemente de la antigüedad en este caso, siempre y cuando el actor sea poseedor de buena fe.
En la doctrina se estudian tres hipótesis fundamentales:
 Ambas partes tienen título.
 Sólo una de ellas lo tiene
 Ninguna de las partes tiene título.
Estas hipótesis cuando la acción prospera suponen una mejor posesión del actor, porque litiga contra un poseedor que no tiene título, o que es de mala fe, o contra un poseedor que tiene título y buena fe, pero menos antigüedad.
La aludida hipótesis, no prevista en el Código Procesal para bienes inmuebles, supone que el actor tiene menos antigüedad, pero ha registrado su título, y el demandado no lo ha inscrito. Conforme al Código Civil tratándose de inmuebles, la mejor posesión no es la más antigua, sino la primeramente registrada. Prosperará, por consiguiente, la acción plenaria de posesión, aunque el demandado demostrase mayor antigüedad, si el actor comprobara el registro de su título y la no inscripción del título contrario.
AMBAS PARTES TIENEN EL TÍTULO: Esta hipótesis supone dos variantes:
a) Ambas partes tienen el título y buena fe; respecto a éste caso, el primero en tener registrado el título, será aquel que tendrá la posesión.
b) Ambas partes tienen título, el actor con buena fe y el demandado de mala fe. Según el artículo 9° es requisito para intentar la acción, tener justo título y buena fe, de manera que la controversia no se podrá iniciar, o iniciada no prosperará la acción porque faltaría un elemento necesario para su procedencia: la buena fe. Sin embargo como el juez no puede prejuzgar al dar entrada a la demanda, sobre requisitos que serán objeto de la controversia y que quedarán aclarados según las pruebas del juicio, puede darse el caso de que se intente la acción por un adquirente de mala fe, y que en la controversia se aclare una de estas situaciones: el actor fue de mala fe, y el demandado ha poseído con justo título y buena fe, en cuyo caso la acción no prosperará, primero, porque no se cumplió un requisito de procedencia indispensable para intentar la acción, es decir, comprobar la buena fe; segundo porque a mayor abundamiento, el demandado comprobó tener mejor derecho que el actor, comprobó mejor posesión, dado que justificó tener buena fe.
Podría agregarse una tercera hipótesis no prevista en el artículo 9°; ambas partes tienen título y conocimiento de los vicios del mismo, es decir, son poseedores de mala fe.
SOLO UNA DE LAS PARTES TIENE TÍTULO: Desde un punto de vista estrictamente jurídico sería el único caso en que la controversia puede iniciarse, y en la misma se esclarecerá que el actor tiene título y el demandado no; prosperando la acción plenaria de posesión. En el caso contrario: el actor no tiene título y el demandado sí, no procederá la acción y deberá ser confirmada la posesión del demandado. Sólo podrá ser inquietado o desposeído si el actor intenta la acción de nulidad para destruir el título de su contrario, y en igualdad de condiciones aprueba un mejor derecho para poseer.
Esta hipótesis sólo se admite cuando el actor tiene título y el demandado no, pues es requisito indispensable para la procedencia de la acción, exhibir el justo título si éste es un documento, o bien invocar la causa generadora de la posesión exhibiendo la prueba preconstituida de la misma, cuando conforme a derecho sea necesaria, o comprobando esa causa generadora de la posesión durante el curso del juicio. Estrictamente no podrá darse el segundo caso, es decir, que el actor no tenga título y el demandado si lo tenga, porque para la procedencia de la acción es necesario tner justito título; pero considerando que el justo título no siempre es un documento, que no siempre existe prueba preconsitutída del mismo, y que en la demanda puede invocarse una causa generadora de la posesión , sujeta a prueba, el juez tendrá que darle entrada, ya que el justo título puede suponer un hecho jurídico que dio origne a la posesión, que será acreditado en el juicio.
NINGUNA DE LAS PARTES TIENE TÍTULO: Se puede relacionar el precepto que admite la presunción de propiedad para la posesión cierta y llegar a una conclusión semejante a la de la jurisprudencia francesa.
Si el poseedor antiguo no justifica que posee a título de propietario, existirá duda respecto a la calidad de su posesión si es originaria o derivada, y en el caso de duda la presunción de propiedad no se aplica. El poseedor debe acreditar, para que se le presuma propietario, que posee en concepto de dueño.

27 comentarios:

  1. Estimada licenciada. Sería tan amable de citar las fuentes. Atte. Hugo Bautista. San Marcos, Guatemala.

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  2. Claro que si, le dejo la bibliografía de lo referente a Posesiones:
    1. Rafael Rojina Villegas. Compendio de Derecho Civil Tomo II. Editorial Porrúa. México 2011.
    2. José Arce y Cervantes. De los Bienes. Editorial Porrúa. México 2012.
    3. Carlos I. Muñoz Rocha. Bienes y Derechos Reales. Editorial Oxford. México 2010

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  3. Es importante señalar de que fuente o doctrina es, la cual en nuestro país México tiene muy parecidas las instituciones jurídicas en latino-américa, por la impresión del Derecho Romano.

    Buen tema de estudio, la posesión , más allá de ser una simple retención del bien mueble o inmueble, es de relevancia conocer de donde deriva un derecho otorgado. Es la clave de la acción que se va a ejercitar.

    Saludos colegas,

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  4. buen tema, y aprovechando el espacio, esperando me pueda apoyar en la duda, le pregunto, que sucede si tanto el actor como el demandado exhiben, el primero un contrato privado de compraventa de un bien inmueble para acreditar su acción, pero el demandado también exhibe un contrato privado de compraventa respecto del mismo bien, sin embargo el demandado exhibe el contrato con un mes de antigüedad mayor al exhibido por el actor, sin que ambas partes hayan objetado los contratos en el proceso, como acreditar ahí la buena fe independientemente de las testimoniales?, espero me pueda apoyar en la duda, saludos.

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    1. si ambos contratos no se objetan, el juez decidira por el mas antiguo, aunque es logico pensar que si el vendedor fue el mismo hay fraude en uno de ellos, ya que vendio el mismo bien a dos personas diferentes

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  5. Excelente informacion Licenciada, me sido de gran ayuda en un asunto que estoy por iniciar. Saludos Licenciados !!

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  6. licenciada,,tengo un caso en la estanzuela,monterrey,n.l.me podria asesorar

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  7. Esta cita en como un plagio del compendio de Rojina Villegas

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  8. En el comentario del 10 de enero de 2014 se encuentra la bibliografía utilizada, y si, la información fue sacada del Compendio de Derecho Civil de Rojina Villegas, además de otros autores ya mencionados en el comentario al que lo remito. Saludos

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  9. HOLA MUY BUENAS TARDES, SALUDOS UNA PREGUNTA: LA ACCION PUBLICANA Y LA REIVINDICATORIA SON LO MISMO? OJALA Y PUEDA CONTESTAR

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  10. como se instaura la demanda si se desconoce el nombre del demandado

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    1. se busca la informacion en el registro publico de la propiedad.

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  11. Excelente y ya con la cita bibliográfica es una maravilla!! Gracias Licenciada nos desencaja las dudas

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  12. Soy una persona mayor de 61 años que estudio la licenciatura a sus 51 años terminandola a los 54, muy buen tema, y aprovechando el espacio, esperando me pueda apoyar en algunas dudas, es un intestado iniciado por los herederos en primer grado en el año 2005,este juicio no sele dio continuidad hasta el 20017, se realizo la junta de herederos todos notificados en abril de 2018, nombrando albacea,los documentos solo la informacion de los herederos en primer grado, un recibo de predio que el municipio ha informado que la antigua dueña efectivamente era la del intestado solo uno de los herederos y sus decendientes no quieren entregar el bien inmueble y ellos no tienen documento que acredite la propiedad en este caso si procede el plenario de posesion por derecho gracias

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    1. Buenas tardes, disculpe la intromisión, pero creo que en este caso procedería la reivindicación, promovida por el albacea, ya que el legitimo dueño es el de cujus, y ya no se encuentra para reclamar ese derecho.

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  13. Buenas noches,agr agradezco de antemano su atención,mi concubina me demandó en un juicio de acción plenaria de posesión y ganó el juicio por poseer las escrituras del terreno en el cual en los treinta años de relación de concubinato hicimos tres construcciones una que era la que habitamos en ese lapso, otra que habita nuestra hija y otra que habita mi madre,cabe mencionar que ella ya no vive aquí, únicamente estamos mi hijo y yo. En la sentencia se me condena a de volver el inmueble y el terreno.
    Es posible que puedan ejecutar si no soy el único que habita dicho terreno?

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  14. buenas noches puedo acreditar que mi contrato privado de compraventa es un titulo registrado si con el mismo realice el tramite de traslado de dominio ?

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  15. Cual es la naturaleza jurídica de la accion publiciana,¿me podrian orientar?

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  16. hola, mi duda es si se aplica dicho juicio cuando ambas partes vivien en el terreno y solo una de ellas es la que tiene escritura y que perito se agregaria al juicio

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  17. Saludos en qué legislación y artículo se encuentra?

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  18. tengo posesion de dos lotes de terreno con diferentes claves catastrales, diferentes superfice y numeros de ubicacion de planeacion municipal, me demandaron por despojo en 1996, con un supuesto poder especial y no les prospero la denuncia, con el supuesto poder especial, para escriturar unica y exclusivamente lote de terreno sobre una de las superficies, elaboran escritura de casa habitacion urbana con numero que no corresponde a la superficie del plano elaborado sobre superficie mayor que no corresponde a las colindancias que suscribe el poder especial dejaron pasar 13 años despues de la denuncia penal y 10 años despues de la elaboracion de la mencionada escritura e interponen en el 2009 una demanda reivindicatoria que supuestamente por una mala densa han resuelto en mi contra, que defensa podria tener cuando el supuesto poder especial original no aparece, en archivo del notario publico y en el archivo general de notarias, no se encuentra anexado al apencice de la escritura, solo aparece una copia ilegible del poder especial

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  19. tengo una gran duda y les pido de favor me ayuden a diferenciarla, un familiar año con año ha despojado parte de la propiedad de mi abuelo, pero es el caso de que se le ha llamado la atención, mi gran duda oscila en intentar un interdicto de recuperar la posesión o bien la acción plenaria de posesión, cual de estas dos es la aplicable....? , en la primera hay un termino para ejercerla, han transcurrido mas de 20 años... gracias de antemano por su atencion..

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  20. Hola muy buen tema y justo un asunto que ah llegado a mis manos y de forma familiar. El actor demanda el aun no tiene título ya que que fue por parte de infonavit pero la parte demandada cuenta con contrato privado de compra y venta firmado por el actor donde se establece medios de pago y demás.. Y se cuenta con recibos de pago originales por parte de los demandados. Aquí si se lleva a cabo la acción? Ya que el actor no tiene título aún a su nombre pero la deuda con infonavit si. Gracias por la información me ayudaría mucho.

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  21. El actor intento reivindicar y el juez dicto sentencia que causó estado, en la cual determinó que derivado de los peritajes topograficos ,se concluye que se trata de dos inmuebles distintos, por lo tanto no es procedente la acción intentada, ahora intenta plenario de posesión, en mi opinión no va prosperar está acción por la sentencia del reivindicatorio,dónde se aprecia que todos los elementos son iguales y las partes aunque distinta la acción. Necesito comentarios al igual que si en esta nueva demanda puede probar la identidad que no probó en el reivindicatorio ,recalcó utiliza mismo argumento y pruebas, se dará la posibilidad de esto y el juez dará sentencias contradictorias,? O se da la cosa juzgada refleja, urge apoyó, mi cel 7291750816 del Edo de México.
    Podrá. Ya no tengo abogado

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  22. Muchas gracias, y felicidades por tan buen tema, se ha vuelto común y muy recurrente este tipo de juicio por las sinverguenzadas de las personas y las autoridades

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