miércoles, 14 de septiembre de 2011

1.8.2. LA EXPROPIACIÓN

Es el acto que realiza el Estado, unilateral y soberano, por conducto del funcionario competente de su órgano ejecutivo o administrativo, por medio del cual priva, para si o para un tercero, a una persona de un bien de su propiedad o posesión de ésta, mediante el pago de una retribución o indemnización, para aplicarlo a la satisfacción de una necesidad pública, directamente por él, o indirectamente para un tercero, y que solo con ese bien puede ser satisfecha, en todo o en parte.
Para que exista la expropiación, se necesitan los siguientes elementos:

1. Un acto del Estado, unilateral y soberano, por conducto de los funcionarios competentes se su órgano Ejecutivo o administrativo.
2. El Estado priva para sí, o para un tercero.
3. A un particular de un bien de su propiedad.
4. Mediante el pago de un retribución o indemnización.
5. Para destinar el bien a la satisfacción de una necesidad pública.
6. Directamente por él, o indirectamente por un tercero.
7. Sólo con ese bien puede ser satisfecha, en todo o en parte, la necesidad pública.

NOTA: LOS 7 PUNTOS SE EXPLICARÁN EN CLASE!!

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