1.8.2. LA EXPROPIACIÓN
Es el acto que realiza el Estado, unilateral y soberano, por conducto del funcionario competente de su órgano ejecutivo o administrativo, por medio del cual priva, para si o  para un tercero, a una persona de un bien de su propiedad o posesión de ésta, mediante el pago de una retribución o indemnización, para aplicarlo a la satisfacción de una necesidad pública, directamente por él, o indirectamente para un tercero, y que solo con ese bien puede ser satisfecha, en todo o en parte. 
Para que exista la expropiación, se necesitan los siguientes elementos: 
1. Un acto del Estado, unilateral y soberano, por conducto de los funcionarios competentes se su órgano Ejecutivo o administrativo. 
2. El Estado priva para sí, o para un tercero. 
3. A un particular de un bien de su propiedad. 
4. Mediante el pago de un retribución o indemnización. 
5. Para destinar el bien a la satisfacción de una necesidad pública. 
6. Directamente por él, o indirectamente por un tercero. 
7. Sólo con ese bien puede ser satisfecha, en todo o en parte, la necesidad pública. 
NOTA: LOS 7 PUNTOS SE EXPLICARÁN EN CLASE!!
 
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