lunes, 12 de septiembre de 2011

1.8. GARANTÍAS DE LA PROPIEDAD

1.8.1. ACCIÓN REIVINDICATORIA
Es la acción mediante la cual el propietario no posee materialmente su cosa, hace efectivo su derecho de persecución contra el poseedor material pero no propietario de la cosa.
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes nos dice lo siguiente:
ARTICULO 4º.- La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene ensu posesión, para que se declare que le corresponde el dominio de ella y que el
poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por elCódigo Civil.
ARTICULO 8º.- No pueden reivindicarse sin previo reembolso del precio que sepagó, las cosas muebles pérdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena feen almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta deobjetos de la misma especie. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robose dio aviso público oportunamente.

ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, Y PERSONAS CONTRA LAS CUALES SE EJERCITA.

Para que proceda el ejercicio de la acción reivindicatoria se necesita:
1.- Que el actor (persona que demanda o actúa) acredite ante el Estado por conducto de un juez competente, ser el propietario de la cosa que se pretende reivindicar.
2.- Que la cosa que se pretende reivindicar la posea el demandado, y
3.- Acreditar la identidad de la cosa, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que se pretende reivindicar, y que es precisamente a la cual se refieran los documentos fundatorios de la acción.

ARTICULO 7º.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean lacosa, el poseedor que, para evitar los efectos de la acción reivindicatoria, dejó deposeer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación, si la sentencia fuerecondenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a suvez la reivindicación.


EFECTOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL EN EL JUICIO REIVINDICATORIO
Si durante el procedimiento judicial, se acredita lo siguiente:
1. Ser el propietario de la finca
2. Que la finca la posee el último detentador de la finca
3. La identidad de la cosa, el juez conoce del negocio, y dictará sentencia favorable para el propietario de la finca. Esta sentencia producirá un doble efecto:
a. Uno declarativo, de que el propietario tiene un derecho real de propiedad sobre la cosa, y
b. Uno condenatorio de que la cosa le debe ser devuelta a su propietario con todas sus accesiones y frutos.

COSAS QUE NO SE PUEDEN REIVINDICAR
Según el artículo 799 del Código Civil, hay cosas que no son susceptibles de reivindicar y dispone: “El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de una comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor del predio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho a repetir contra el vendedor”.

En el artículo 8° del Código de Procedimientos Civiles dice: “No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidad a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especia, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente”.

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