martes, 30 de agosto de 2011

CUARTA ETAPA: El derecho de propiedad en la actualidad en México, se da en el artículo 27 Constitucional y en el Código Civil de 1928. León Duguit, estudió las transformaciones sufridas por diferentes instituciones jurídicas del derecho privado a partir del Código Napoleón. Duguit considera que el derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y anterior a la sociedad.
Según Duguit, como no es fundada la tesis de que el hombre tenga derechos innatos anteriores a la sociedad, debe desecharse este fundamento que se invoca en la Declaración de los Derechos del Hombre y en las primeras constituciones francesas para hacer inviolable la propiedad. Además para él, el derecho objetivo es anterior al subjetivo, y especialmente al de propiedad. Si el hombre, al formar parte de un grupo tiene principalmente un conjunto de deberes impuestos por la norma jurídica, para lograr la solidaridad social, es la ley la que vendrá a cada caso a reconocer y otorgar ciertos poderes, para que el hombre pueda cumplir con el deber social fundamental que tiene de realizar la interdependencia humana. Para él, el derecho objetivo tiene como finalidad realizar normas jurídicas directa o indirectamente, tienden a ese fin. Todas ellas imponen ciertos deberes fundamentales, tanto a los gobernantes como a los gobernados. Estos deberes fundamentales son: 1.- Realizar aquellos actos que impliquen un perfeccionamiento de la solidaridad social; 2.- Abstenerse de ejecutar actos que lesionen la solidaridad social.
            Duguit, considera que si el hombre tiene el deber de realizar la solidaridad social al ser poseedor de una riqueza, su deber aumenta en la forma en que aquella riqueza tenga influencia en la economía de una colectividad: a medida que tiene mayor riqueza, tiene mayor responsabilidad social. A mayor posesión de bienes se impone una tarea social más directa, más trascendente, que el hombre no puede eludir manteniendo improductiva esa riqueza.
            El derecho de propiedad, en la tesis de Dugoit, es una función social y no un derecho subjetivo, absoluto, inviolable, anterior a la sociedad y al Estado y que la norma jurídica no pueda tocar.
            Desde el punto de vista negativo, Duguit también sostiene una tesis que ya se esboza en el derecho romano y que después se desarrolla a partir del Código Napoleón para impedir el uso abusivo o ilícito de la propiedad, aun cuando se obre dentro de los límites del derecho.

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