viernes, 9 de agosto de 2019

1.1.        CONCEPTO DE PROPIEDAD
Propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta, exclusiva y perpetua. Sus elementos son los siguientes:
a)    El “jus utendi” o “usus”, que era la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pudiera rendir, fuera de sus frutos;
b)    El “jus fruendi” o “fructus”, que era el derecho a recoger todos los frutos de la cosa sujeta a propiedad y;
c)    El “jus abutendi” o “abusus”, que era el poder de consumir la cosa, y por extensión el beneficio de disponer de ella de una manera total y definitiva, ya enajenándola, ya destruyéndola.

1.2.        TEORÍAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD
TEORÍA CLÁSICA:
            De la definición de propiedad, se desprenden tres características de la misma:
a)    La propiedad era absoluta: Se consideraba en el Derecho Romano así pues no se reconocía ninguna limitación, y así, el propietario  usaba de su cosa en la medida que quisiera y como deseara.
b)    La propiedad era exclusiva: En el derecho romano, consideraron que era exclusiva por que la atribución del uso y del goce de la cosa correspondía al propietario con exclusión de todas las demás personas. El propietario podía impedir que cualquiera otra persona usara su cosa, aunque a él no le reportara perjuicio ese uo y goce.
c)    La propiedad era perpetua: Dentro del derecho romano, consideraron que el propietario lo era siempre, hiciere o no uso de su cosa, y no la perdía nunca por el no uso de la misma. En este carácter de perpetuidad, se funda el derecho de testar; ya que el propietario titular de un derecho absoluto tiene lógicamente el poder de disponer de sus bienes durante su vida y después.
Estas características de la propiedad, son más literarias que rales, puesto que desde la misma Roma la propiedad fue objeto de limitaciones, y así también no es de la esencia de la propiedad el ser exclusiva, puesto que existe la llamada “copropiedad”, y finalmente, tampoco la perpetuidad es característica esencial, ya que existen las llamadas “propiedades temporales”, en donde el propietario d una cosa lo es solo durante un determinado plazo.
TESIS DE LA PROPIEDAD FUNCIÓN SOCIAL:
            En las dos últimas décadas del siglo XIX, empiezan a elaborarse nuevas ideas sobre la propiedad, y así fue como al final de la década de los 80 de ese siglo, y ésta Tesis es la que sostiene León Duguit en el año de 1911 y hace ver que antes se pensaba que: “el hombre es por naturaleza libre, independiente, aislado, titular de derechos individuales, inalienables e imprescriptibles, de derechos llamados naturales indisolublemente unidos a su calidad de hombre. Las sociedades se han formado pr la aproximación voluntaria y consciente de los individuos, que se han reunido con el fin de asegurar la protección de sus derechos individuales naturales. Sin duda por efecto de esta asociación, se han impuesto restricciones a los derechos de cada uno, pero sólo en la medida en que esto es necesario para asegurar el libre ejercicio de los derechos de todos. La colectividad organizada, el Estado, no tiene otro fin que proteger y sancionar los derechos individuales de cada uno. La regla de derecho o el derecho objetivo, tiene por fundamento el derecho subjetivo del individuo; le prohíbe hacer leyes o realizar actos que atenten contra ellos. Impone a cada cual la obligación de respetar los derechos de los demás. El límite de la actividad de cada cual tiene por fundamento y pr medida la protección de los derechos de todos“.
            Como consecuencia, hoy surge una nueva concepción social, una nueva idea de la función social del hombre que se reduce a lo siguiente: “el hombre no tiene derechos, la colectividad tampoco los tiene. Hablar de los derechos del individuo, de derechos de la sociedad, decir que es preciso conciliar los derechos el individuo con los de la colectividad es hablar de cosas que no existen. Pero todo individuo tiene en la sociedad una cierta unción que llenar, una cierta tarea que ejecutar. No puede dejar de cumplir esta función, de ejecutar esta tarea porque de su abstención resultaría un desorden o cuando menos un perjuicio social. Por otra parte, todos os actos que realizase contrarios a la función que le incumbe serán socialmente reprimidos. Pero, por l contrario, todos los actos que realice para cumplir la misión aquella que le corresponde en razón del lugar que ocupa en la sociedad, serán socialmente protegidos y garantizados”.

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